Llamado Urgente al Mundo

28 de Enero de 2017.

Llamamiento Urgente
al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y al Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Sr. Donald Trump.

Excelentísimos:

Un saludo de paz y amor de los remitentes y firmantes en línea de este Llamamiento Urgente a favor de ciudadanos cubanos que permanecen en terceros países en espera de obtener asilo humanitario en los Estados Unidos de Norteamérica.

Dado que el concepto de refugiado hace actualmente referencia a las personas que salen de sus lugares de orígen porque las tierras de sus países no les asegura la subsitencia y en el caso de los cubanos de referencia las causas, en la mayoría de los casos, es el hecho oficialmente reconocido de la insuficiecia de los salarios para satisfacer horadamente lo demandado por el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre el derecho a «un nivel de vida adecuado».

Siendo que estas personas no clasifican como perseguidos políticos en la mayoría de los casos pero han decidido viajar hacia Estados Unidos para dejar de hacerlo en su país de origen en el que el control estatal de la economía, más allá de intenciones, mantiene sumido al país en una permanente crisis desde hace más de un cuarto de siglo y que hoy se agudiza drásticamente por factores externos pero fundamentalmente por las fallidas políticas públicas que los gobernantes cubanos se empeñan en mantener.

Dado que casi todos estos cubanos han vendido sus propiedades en la isla como viviendas y otros medios fundamentales para la vida y han gastado los ingresos por esos conceptos en sus viajes por terceros países para alcanzar la frontera entre México y EU y que la deportación a su país de origen los condenaría a una vida precaria y posibles represalias como pérdida de sus empleos y otras acciones de marginación social y hasta represión.

Siendo que la acción ejecutiva estadounidense conocida como «pies secos, pies mojados», que estuvo vigente hasta el 12 de enero de 2017, sirvió de estímulo a estas personas al brindarles la entrada a Estados Unidos bajo parole y que, a pesar de su eliminación, el gobierno de los Estados Unidos debe hacer valer el principio legal internacional pro homine (*), permitiendo la entrada de estos cubanos que llegaron a terceros países antes de la derogación de la referida acción ejcutiva.
Dado que en el Preámbulo de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 189 U.N.T.S. 150, entrada en vigor 22 de abril de 1954 se establece que «Tomando nota de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados tiene por misión velar por la aplicación de las convenciones internacionales que aseguran la protección a los refugiados, y reconociendo que la coordinación efectiva de las medidas adoptadas para resolver ese problema dependerá de la cooperación de los Estados con el Alto Comisionado,».
Basados en lo anterior, hacemos este Llamamiento Urgente para que el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, haciendo valer el principio pro homine (*) internacionalmente reconocido, ejerzan sus buenos oficios en favor de los miles de cubanos en la situación referida en la presente.
Sin más, y en espera de que la Normativa Internacional de Derechos Humanos se haga efectiva al sobreponer la razón y la fraternidad por encima de todo otro criterio, quedo de Ustedes,
Sinceramente,
Moisés Leonardo Rodríguez Valdés
Ciudadano del mundo, defensor de derechos humanos

Localización: Dirección postal: Avenida 45 # 2410 entre 24 y 26. Cabañas, municipio Mariel, provincia Artemisa. Cuba. email: corrientemartiana2004@gmail.com moises47@nauta.cu teléfono móvil: +53 5 335 1152 web: http://www.corrientemartianacuba.org
* El principio pro homine implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio

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